Hemos estado viendo varias películas de fútbol últimamente para realizar un post en Fútbol en Positivo y nos ha gustado especialmente “Diamantes negros” por representar una realidad social que pocas veces ha sido abordada.
Amadou y Moussa son captados en Malí por un ojeador español para jugar al fútbol en Europa. Diamantes negros película representa una cara muy distinta del fútbol que conocemos.

Películas de fútbol: “Diamantes negros”

Su director Miguel Alcantud nos lanza esta pregunta “Si mucha gente se mata en una patera tratando de cruzar el estrecho ¿cómo van a resistirse a la invitación de un blanco bien vestido que te promete que vas a ser una estrella del fútbol?”.

Ayudados por familiares y vecinos cercanos, Amadou y Moussa, a sus quince años abandonan su país, para realizar el sueño de sus vidas que no es otro que jugar al fútbol. Pronto se darán cuenta que las cosas no son como parecen en el entramado que esconde el fútbol paralelamente a lo que es el juego y expectaculo como tal.

Basado en historias reales nos encontramos ante una realidad social de mafias que quieren aprovecharse de la pobreza y necesidades de unos para hacer negocio.

Una película que nos invita a la reflexión sobre los sueños sin cumplir, de otras realidades diferentes a las que podemos vivir, de la poca protección del menor en el mundo del fútbol y sobre todo de historias que giran alrededor del fútbol que no son las que conocemos de primera mano.

El Artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en lo referente a protección de menores de edad dice:
1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.
2. Se permiten las siguientes tres excepciones:
a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene
entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:
i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales.
ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o
educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en
su actividad de jugador profesional.
iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas
de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).
iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones; o
c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también
a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del
club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su
consentimiento.

VI. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MENORES DE EDAD
3. Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no haya sido previamente inscrito y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez.
4. Cada asociación garantizará el cumplimiento de esta disposición por parte de sus clubes.
5. La Comisión del Estatuto del Jugador será el órgano competente para decidir sobre cualquier disputa que surja en relación con estos asuntos y adoptará las sanciones pertinentes en el caso de violación de esta disposición.